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Aspirantes extranjeros sin nacionalidad colombiana (Disposiciones Nacionales según Decreto 2107 de 2001)
Los aspirantes extranjeros sin nacionalidad colombiana que pretendan cursar estudios en programas conducentes a título, bien sea como alumnos regulares o en virtud de programas de intercambio estudiantil, deberán acreditar visa temporal categoría estudiante expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Personas con visa temporal, portadoras del pasaporte Hong Kong-Sar o con permiso especial del Departamento Administrativos de Seguridad – DAS (entregado a quienes provienen de países signatarios de la resolución 5514 de 2001), podrán adelantar las siguientes actividades en la universidad, siempre y cuando no exista vínculo laboral y la visa temporal o permiso cubra el tiempo de duración del curso.
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