Preguntas más frecuentes
- ¿Que es una Exportación?
- ¿Que es una Exportación Definitiva?
- ¿Que es una Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo?
- ¿Que es una Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado?
- ¿Que es un Reembarque?
- ¿Que es una Factura Comercial?
- ¿Que es una Lista de Empaque?
- ¿Que es la Visa Textil?
- ¿Cuando Presentar ante el Dirección General de Comercio Exterior Solicitud de Modificación de la Declaración de Exportación?
- ¿Cuando una Exportación se considera Muestra sin Valor Comercial?
- ¿Que es una Reexportación?
- ¿Cuales son los Criterios de Evaluación para la Autorización de las Reexportaciones?
- ¿Que es una Reexportación Definitiva?
- ¿Que es una Reexportación Temporal?
- ¿Cuales son las Modalidades Aduaneras Aplicables a la Importación de Mercancías Previamente Reexportadas?
- ¿Qué es el CERT?
- ¿Para qué se Utiliza el CERT?
- ¿Cual es la Vigencia del CERT?
- ¿Cuál es la Reglamentación Existente del CERT?
- ¿Cuáles son los Beneficios que Ofrece el CERT?
- ¿Cuáles son los Niveles Porcentuales del CERT?
- ¿Con qué Tasa se Liquida el CERT?
- ¿Cuál es la Base para Liquidar el CERT?
- ¿Quiénes son los Beneficiarios del CERT?
- ¿Qué Operaciones no dan Derecho al CERT?
- ¿Qué Requisitos se Deben Tener en Cuenta para Acceder al CERT?
- ¿ Qué Numerales Cambiarios Fundamentales se Emplean en Solicitudes de CERT?
- ¿Cuales son los Documentos Requeridos para Solicitar CERT ante el Dirección General de Comercio Exterior?
- ¿Cuáles son los Documentos Requeridos para Solicitar PRORROGA de Solicitud de CERT ante la Dirección General de Comercio Exterior?
- ¿Cómo es el Proceso de Reconocimiento de CERT en el Dirección General de Comercio Exterior?
- ¿Cómo opera la Modificación de Documentos Presentados por los Intermediarios Financieros?
- ¿Cuáles son los Productos que más se han Beneficiado con el CERT?
- ¿Cuál es el Objeto del Certificado de Origen?
- ¿Dónde se adquieren, que costo tienen y que clase de certificados de origen se utilizan, y su validez?
- ¿Cuál es el trámite para la obtención del Certificado de Origen?
- ¿Cuál es el tiempo de tramite de la Determinación de Origen?
- ¿Cómo se cancela el Certificado de Origen?
- ¿Cuál es la vigencia del Criterio de Origen?
- ¿Se pueden presentar Certificados de Origen en otras Regionales diferentes a donde les fue aprobado el Criterio de Origen?
- ¿Con un Certificado de Origen se Puede Amparar Mercancías para Reexpotación?
- ¿Qué Productos se Pueden Exporta a Cuba con Tratamiento Preferencial?
- ¿Qué Tarifa de Impuesto sobre las Ventas se Aplica a la Importación de Automóviles y Camperos?
- ¿Para la Importación de una Mercancía Cuyo valor está por Debajo de US$500, se Requiere el Trámite de Registro o Licencia de Importación ?
- ¿Se Requiere Certificado de Origen Cuando se Efectúa una Exportación de Muestras sin Valor Comercial?
- ¿Qué son los Sistemas Especiales de Importación - Exportación Plan Vallejo?
- ¿Quiénes Pueden Acceder a los Sistemas Especiales de Importación Exportación?
- ¿Qué Requisitos se Exigen Para Acceder a los Programas Plan Vallejo?
- ¿Qué son Operaciones Directa e Indirectas?
- ¿Qué Garantía se debe Constituir Cuando es Autorizado un Programa Plan Vallejo?
- ¿Por qué Monto se debe Constituir una Garantía?
- ¿Cuál es la Vigencia de las Garantías?
- ¿Qué es una Reposición o Plan Vallejo Junior?
- ¿Qué Procedimiento se debe Seguir para Acceder a una Reposición?
- ¿Qué es una Importación?
- ¿Qué son Derechos de Aduana?
- ¿Qué es una Importación Ordinaria?
- ¿Qué es una Importación con Franquicia?
- ¿Qué es una Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo?
- ¿Qué es una Reimportación en el Mismo Estado?
- ¿Qué es una Importación en Cumplimiento de Garantía?
- ¿Qué es una Importación Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado?
- ¿Qué es una Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo?
- ¿Qué es una Importación Ordinaria para Transformación y Ensamble?
- ¿En qué Consiste la Modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes por Avión?
- ¿En qué Consiste la Modalidad de Entregas Urgentes?
- ¿Qué Mercancías Corresponden al Régimen de Previa Importación?
- ¿Se puede Diligenciar una Solicitud de Registro o Licencia de Importación en una Moneda Diferente al Dólar?
- ¿Se Puede Indicar el Valor CIF en un Registro de Importación?
- ¿En qué Modalidades de Importación se Necesita el Registro o Licencia de Importación?
- ¿Es necesario Indicar como Parte de Descripción de la Mercancía la Calidad de la Mercancía?
- ¿Es Obligatorio Cancelar los Saldos Pendientes de Utilización de una Solicitud de Registro o Licencia de Importación?
- ¿Se Puede Modificar un Registro o Licencia de Importación en Fecha Posterior a la Nacionalización?
- ¿Es Necesario Presentar Modificación a un Registro o Licencia de Importación por Cambio de Aduana o Vía de Transporte?
- Operación que supone la salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas.
En Colombia se consideran cuatro Regímenes aduaneros: la exportación definitiva, la exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo, la exportación temporal para reimportación en el mismo estado y el reembarque.
- Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial o a otro país, para su uso o consumo definitivo. Las exportaciones definitivas presentan dos modalidades: con o sin reintegro.
- Es el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancía de libre circulación en el territorio aduanero colombiano con el propósito de que sean sometidas a transformación, elaboración o reparación, para importarlas dentro del plazo que se autorice.
- Es el régimen que permite la salida transitoria del país de mercancías nacionales con fines diferentes a transformación, elaboración o reparación, para ser reimportadas dentro del plazo que se autorice.
- Es el régimen que permite el embarque de mercancías importadas antes de la presentación de la declaración o antes de la expiración del término legal de abandono, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos para el régimen aduanero a que iba destinada la mercancía
- Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico para determinar el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de importación.
A falta de un contrato de compraventa, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.
- Acompaña generalmente la factura comercial, proporciona información sobre el embalaje, cantidades de bultos o cajas, su contenido, su peso y volumen así como las condiciones de manejo y transporte de las mismas.
- Gobierno de Estados Unidos, establece como requisito para la entrada a su territorio de productos textiles (Ver capítulos 50 al 63 del Arancel de Aduanas), la expedición por parte de Colombia de la VISA TEXTIL, la cual expide el - Dirección General de Comercio Exterior, con base en la información que suministra el exportador.
Para obtener la visa textil, los exportadores deben determinar (Consultar Circular Externa del Dirección General de Comercio Exterior No. 85 de 1.995):
- LA CATEGORIA que le corresponde a cada uno de sus productos,
- LA UNIDAD DE MEDIDA establecida para cada categoría
- EL FACTOR con base en el cual se lleva la cantidad en la unidad de medida al consumo en yardas
Una vez el exportador obtenga la información de la categoría, la cantidad en la unidad de medida y el consumo en yardas, diligenciará la forma denominada Cuota Textil, radicándola en las Oficinas Regionales o Seccionales del Ministerio de Comercio Exterior acompañada de la factura comercial. En esta última, se expedirá la VISA TEXTIL.
- Cuando la solicitud se refiera a cambios en los números de los programas, contratos, variación del valor agregado nacional y cambio o inclusión de un cuadro insumo - producto (casillas 36, 44, 45 respectivamente, estos cambios pueden alterar también las casillas 46, en la que se indica la aplicación de la casilla 36, y la casilla 47, en la que se totaliza el valor agregado nacional) . En definitiva los datos que tienen que ver con Sistemas Especiales de importación - exportación.
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- El exportador tiene un límite máximo por semestre para la exportación de muestras sin valor comercial de US$4.000.
- La factura comercial debe presentarse declarando los valores de los productos a exportar y con clara indicación de que se trata de muestras sin valor comercial.
- La Declaración Simplificada de Exportación la suministran las Administraciones de Aduana en forma gratuita.
- No pueden exportarse como muestras sin valor comercial Café, esmeraldas y demás piedras preciosas, artículos manufacturados con metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo platino, cenizas de orfebrería, productos de la fauna y flora silvestre, plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.
- Hace relación a la exportación de mercancías que fueron importadas y sometidas a un régimen aduanero. Requieren para su realización de autorización previa por parte del Dirección General de Comercio Exterior.
Las mercancías importadas y sometidas a las siguientes operaciones recibirán el tratamiento de Reexportaciones y deberán cumplir los requisitos que se explicarán mas adelante:
- Formación de juegos de productos.
- Embalaje o envase.
- Operaciones destinadas a asegurar la conservación de la mercancía durante su almacenamiento o transporte, tales como: aireación, refrigeración, extracción de partes averiadas o procesos similares.
- División o reunió en bultos.
- Operaciones sencillas tales como desenpolvamiento, zarandeo, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, limpieza, pintura y recortado.
- Aplicación de marcas, etiquetas y signos distintivos similares.
- Distribución para el exterior.
- Acumulación de dos o más de las operaciones anteriores.
- Se han establecido para el estudio y autorización de las reexportaciones los siguientes criterios:
- Velar por el ingreso de divisas, cuando la importación de las mercancías se haya realizado con base en licencia o registro reembolsables.Es decir, se busca que aquellas importaciones reembolsables que hayan causado un egreso de divisas, al ser reexportadas definitivamente generen un ingreso igual de divisas.
- Proteger los ingresos fiscales de la nación. Para lo cual, el Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verifican que cuando la reexportación se efectúa temporalmente la mercancía corresponda tanto con la importada inicialmente, como con la que se reimporta. En caso contrario, se requerirá el pago de los tributos aplicables.
- Cuidar el abastecimiento interno de materias primas y demás bienes indispensables para el país.
- Evitar que con reexportaciones se efectue reposición de mercancías que deben ser importadas por canales ordinarios con el consiguiente desmedro fiscal.
- Hay dos tipos de reexportaciones definitivas, con y sin reintegro.
- CON REINTEGRO:
La reexportación de mercancía que se hubiere importado con base en un registro o licencia de importación REEMBOLSABLE .
- SIN REINTEGRO:
Si se efectuó la importación amparada en una licencia de Importación NO REEMBOLSABLE o, si siendo reembolsable el registro o la licencia, no se hubiera efectuado el giro de las divisas. Así mismo, cuando la reexportación de los bienes tenga por objeto el cambio o sustitución de los mismos.
- Se define como la salida de mercancías declaradas para consumo ( conforme a las nuevas disposiciones aduaneras, declaración de importación, en cumplimiento de la modalidad de importación ordinaria ) con el objeto de prestar servicios o ser sometidas a reparación, para luego ser reimportadas al territorio aduanero nacional.
En las reexportaciones temporales debe dejarse constancia de las marcas, números de serie y demás señales que permitan la plena identificación de la mercancía, Deberán reimportarse por la misma Administración de Aduana utilizada para su Reexportación y únicamente podrán corresponder a una posición arancelaria diferente, en el evento que hubieran sido objeto de reclasificación.
- Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
- Reimportación en el mismo estado.
- Importación en cumplimiento de garantía.
- Reimportación por perfeccionamiento pasivo
La mercancía reexportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior , incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones ( tales como, gastos de despacho, fletes y seguro externos), para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa.
- Reimportación en el mismo estado
Corresponde a la importación sin el pago de tributos aduaneros , de la mercancía reexportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación.
- Importación en cumplimiento de garantía
Hace referencia a la importación sin el pago de tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada.
- El Certificado de Reembolso Tributario, CERT, es un incentivo que se otorga a los exportadores colombianos que demuestren el reintegro de las divisas producto de sus exportaciones y se reconoce de acuerdo con los países y las fechas de embarque de los productos exportados, según los niveles porcentuales fijados mediante decretos por el Gobierno Nacional.
- El CERT puede negociarse libremente y utilizarse para el pago de:
- Impuestos sobre la Renta y Complementarios
- Gravámenes Arancelarios
- Impuesto a las Ventas
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- Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones aceptadas por las Entidades que las perciban.
- El término de caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario es de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición.
- A través del tiempo, el CERT ha tenido varias normas especialmente decretos que fijan niveles porcentuales. El Dirección General de Comercio Exterior, para formalizar su operatividad ha emitido sus propias Circulares Internas y Externas. Se destacan las siguientes reglamentaciones.
Ley 48 de Diciembre 20 de 1983 o Ley Marco de Comercio Exterior, que en su Artículo 2° eliminó el CAT y creó el Certificado de Reembolso Tributario - CERT.
Para reglamentar la Ley 48, se expidió el Decreto 636 de Marzo 15 de 1984, el cual definió entre otros aspectos, los requisitos y términos para la presentación de documentos y el reconocimiento del CERT, quienes se consideraban exportadores, procedimientos y factores de liquidación, causales de pérdida del derecho al CERT y actuaciones jurídicas y administrativas.
El BANCO DE LA REPUBLICA reglamentó su procedimiento de actuación administrativa del reconocimiento del derecho y entrega del incentivo tributario, en la Resolución 6 de Diciembre 13 de 1990.
En cuanto a niveles porcentuales de CERT, desde el año de 1984 a la fecha, se han expedido varios decretos que determinan, modifican o eliminan dichos niveles, y de tales normas cabe destacar las que actualmente se encuentran vigentes como son el Decreto 955 de Mayo 29 de 1996, el Artículo 3° del Decreto 1656 de Junio 26 de 1977 y el Decreto 1622 de Octubre 29 de 1997, éste último establece la lista de productos sin derecho al CERT cuando son exportados a Perú.
El Decreto 2394 de Septiembre 24 de 1997 estableció efectuar la emisión de los Certificados de Reembolso Tributario mediante el depósito en un Depósito Centralizado de Valores DCV en forma desmaterializada.
El Decreto 2233 de Diciembre 7 de 1996 por el cual se estableció el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, determinó las condiciones y requisitos para otorgar de CERT a los Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios.
Posteriormente el Decreto 727 de Marzo 14 de 1997, modificatorio del Decreto 2233 de 1996, consideró necesario incentivar las operaciones de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios para promover exportaciones y para el efecto, señaló requisitos adicionales, estableciendo el Valor Agregado en Zona Franca, base para liquidar el CERT.
Mediante Decreto 546 de Marzo 05 de 1997, a partir de Mayo 01 de 1997 se asignó al Dirección General de Comercio Exterior la actuación administrativa de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT a través de la Subdirección General de Operaciones y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la de emisión, expedición, entrega, redención y administración de los títulos. Hasta la fecha, el Banco de la República continúa las funciones de pago de CERT mediante contrato celebrado con el Ministerio de Hacienda y la Dirección del Tesoro Nacional.
Para determinar la actuación administrativa y operativa para el reconocimiento del derecho al CERT, el Dirección General de Comercio Exterior expidió la Resolución 1092 de Abril 30 de 1997, la cual se constituyó en la guía normativa y procedimental que permitió el otorgamiento del derecho al incentivo tributario a los exportadores.
Por Decreto 1183 de Abril 29 de 1997, por el cual se aprobó el acuerdo 03 del 13 de Marzo de 1997 que adicionó la estructura interna del Dirección General de Comercio Exterior, se creó la División de Certificado de Reembolso Tributario CERT adscrita a la Subdirección de Operaciones del Instituto, asignándole funciones específicas.
Dentro de la reglamentación Dirección General de Comercio Exterior, merecen destacarse por su importancia operativa las siguientes Circulares: la Circular Externa Dirección General de Comercio Exterior No. 032 de Marzo 3 de 1998, la Circular Externa Dirección General de Comercio Exterior No. 169 de Diciembre 4 de 1998, la Circular Externa Dirección General de Comercio Exterior No. 017 de Febrero 17 de 1999, la Circular Externa Dirección General de Comercio Exterior No. 074 de Junio 18 de 1999.
Por disposición del Decreto 1159 de Junio 29 de 1999, por el cual se fusiona el Dirección General de Comercio Exterior con el Ministerio de Comercio Exterior, la función de reconocimiento de CERT fue asumida por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales DIAN.
El Decreto 1534 de Agosto 19 de 1999 devuelve transitoriamente la función de CERT al Dirección General de Comercio Exterior.
- Los grandes objetivos señalados en la Ley 48 de 1983 propenden promover las exportaciones de bienes y de servicios, su diversificación y estímulo de la industria y los sectores productivos nacionales, administrado por el Banco de la República, de una parte para estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una proporción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador y de otra, promover, sobre la base del valor exportado, aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones.
- De acuerdo con los Decretos vigentes, los niveles porcentuales de CERT están comprendidos entre el 0.00% y el 4.50%., dependiendo de la subpartida arancelaria, el país destino y la fecha de embarque de las mercancías exportadas.
- El CERT se liquida en dólares de los Estados Unidos de América y se reconoce en pesos colombianos a la Tasa de Cambio Representativa del Mercado Cambiario vigente en el día que se reintegraron las divisas, ya sea en una cuenta de compensación en el exterior o a través de un Intermediario del mercado cambiario.
- Dependiendo del reintegro de las divisas, el CERT tiene las siguientes modalidades de liquidación:
Para operaciones ordinarias, el CERT se liquida sobre el Valor FOB de la exportación contenido en el DEX.
Cuando se trate de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, el CERT se liquida proporcionalmente al reintegro sobre el Valor Agregado Nacional VAN. contenido en el DEX.
Si las exportaciones se realizan con cargo a un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de Máquina y/o Ensamble , el CERT se liquida sobre el Valor Agregado Nacional VAN contenido en el DEX.
Para operaciones de exportación hacia Zonas Francas, el incentivo se liquida de acuerdo con los datos del DEX de territorio nacional, a condición de que se demuestre la salida de las mercancías hacia un país para el cual no se haya suspendido o eliminado el CERT.
Para operaciones de exportación desde Zonas Francas, el incentivo se liquida sobre el Valor Agregado en Zona Franca contenido en el Formulario Movimiento de Salida de Mercancías, a condición de que se demuestre la salida de las mercancías hacia un país para el cual no se haya suspendido o eliminado el CERT.
- Las personas naturales o jurídicas que produzcan y vendan al exterior mercancías objeto de comercio.
Las personas y las sociedades de comercialización internacional que vendan al exterior mercancías colombianas producidas por otras empresas.
Las personas naturales o jurídicas que vendan o entreguen en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, a condición de que los bienes sean efectivamente exportados.
- La reexportación de mercancías
Las exportaciones temporales
Las exportaciones de muestras y de productos en cantidades no comerciales
Las exportaciones de petróleo y sus derivados y café.
- El Dirección General de Comercio Exterior reconocerá el Derecho al Certificado de Reembolso Tributario y el BANCO DE LA REPUBLICA lo expedirá y entregará, una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos:
- Que se hayan reintegrado las divisas correspondientes a la operación de exportaciones a través de los intermediarios del mercado cambiario, lo cual se diligenciará en el Formulario No. 2 que para tales fines disponga el Banco de la República. Para el caso de operaciones que se configuren como endeudamiento externo, el reintegro se efectuará en el formulario No. 3
- Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, haya entregado al Dirección General de Comercio Exterior la copia del DEX correspondiente, correctamente diligenciado.
- Que no curse investigación administrativa o penal alguna relacionada con la autenticidad o legalidad de las respectivas operaciones.
- Que la Solicitud de CERT sea presentada al Dirección General de Comercio Exterior, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del respectivo reintegro de las divisas que aparece en la Declaración de Cambio. Antes del vencimiento del termino anterior, el Dirección General de Comercio Exterior podrá prorrogar el plazo para presentar dicha solicitud hasta por un plazo adicional de seis (6) meses, previa petición sustentada del exportador dirigida al Instituto, por conducto de un intermediario.
- Se tomará como referencia la Fecha de Embarque de las mercancías, contenida en el DEX.
Si las divisas se reintegraron antes de la fecha de embarque, se debe utilizar el Numeral 1050 que corresponde a reintegro Anticipado.
Si las divisas se reintegraron en la fecha de embarque o con posterioridad a esta, se debe utilizar el Numeral 1040 .
Si hay Gastos, no olvidar registrarlos en el formulario No. 2 con cargo al DEX correspondiente y para ello se debe utilizar el Numeral 1510 .
Si hay Deducciones, no olvidar registrarlos en el formulario No. 2 con cargo al DEX correspondiente y para ello se debe utilizar el Numeral 2016 . Este valor se descuenta del valor FOB reintegrado para efectos de liquidación de CERT.
Si se utiliza el Numeral 1060 , reintegro en moneda nacional, u otros numerales, el exportador a través de su Intermediario deberá informar al Dirección General de Comercio Exterior si la operación corresponde a 1050 ó 1040.
- Declaración de Cambio Formulario No. 2 en original, debidamente diligenciado y sin enmendaduras.
Cuando la operación de exportación se configura como endeudamiento externo, se debe presentar la Declaración de Cambio Formulario No. 3, en original, debidamente diligenciado y sin enmendaduras.
Formato Solicitud de CERT, en original, debidamente diligenciado, sin enmendaduras, firmado por el representante legal del Exportador y el Intermediario Financiero y autenticado por ante Juez o Notario en caso de no tener poder General con escritura pública.
Es recomendable acompañar la solicitud de CERT con fotocopia de los DEX contenidos en las declaraciones de Cambio.
En todos los casos cuando en los Formularios 2 y 3 no aparezcan datos de los DEX, se deberá adjuntar una Carta de Legalización en donde aparezcan claramente identificados las Declaraciones de Cambio con sus DEX, numerales y valores de aplicación de reintegro para cada uno de ellos.
Si se utilizó Cuenta de Compensación, los siguientes documentos adicionales son requeridos:
Carta de Revisor Fiscal o Contador de la empresa Exportadora que certifique el ingreso a la Cuenta de Compensación de las divisas reintegradas.
Copia del Extracto del banco en el exterior en donde se refleje la fecha del depósito y el valor de las divisas consignadas en la cuenta de compensación. No se admite un valor de reintegro en los formularios 2 y 3 mayor que el valor consignado en la cuenta de compensación.
- Solicitud escrita del exportador en la cual justifique plenamente el motivo de la prórroga dirigida al Dirección General de Comercio Exterior, a través de un Intermediario Financiero.
Solicitud escrita del Intermediario Financiero al Dirección General de Comercio Exterior, adjuntando la del Exportador y relacionando datos sobre Número y Fecha de la Declaración de Cambio, valor en dólares (US$) de la misma, Número y Fecha del DEX.
NOTA: La Solicitud de Prórroga se debe radicar ante el Dirección General de Comercio Exterior antes del vencimiento que tendría la Declaración de Cambio para Solicitar el CERT.
- Toda solicitud de CERT se efectuará en forma escrita por parte del Exportador pero a través de un Intermediario Financiero.
Los DEX son enviados al Dirección General de Comercio Exterior por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. El proceso sigue los siguientes pasos:
- Radicación de Documentos. Para ello el Dirección General de Comercio Exterior registrará dos (2) datos fundamentales en cada documento presentado por el Intermediario financiero: El Número de Radicación y la Fecha de Radicación. Estos datos se tienen en cuenta para declarar extemporaneidad y búsqueda documental radicada. Los DEX normalmente no se radican.
- Revisión documental de Forma. Se detectan faltantes o sobrantes de documentos relacionados en listados y demás documentos que no pertenecen a operaciones de CERT. Estas situaciones se comunicarán en el momento de la radicación.
- Revisión documental de Fondo. Se detectan documentos en fotocopias, incorrectamente diligenciados, con enmendaduras, duplicados, inconsistentes, etc., circunstancias que no permiten continuar con el proceso de reconocimiento. Por estos motivos, el Dirección General de Comercio Exterior oficia al respectivo Intermediario Financiero para requerir las aclaraciones pertinentes o documentación adicional.
Cuando se detectan errores, inconsistencias u otras circunstancias en los DEX que no permiten su procesamiento, el Dirección General de Comercio Exterior devuelve dicho documento a la DIAN para lo de su competencia.
- Captura de Documentos. Se ingresan los datos de los documentos en las bases de datos del subsistema regional
- Liquidación:
Superadas estrictas validaciones, el sistema efectúa los cálculos de liquidación de CERT correspondientes y mantiene los saldos tanto por DEX como por reintegro.
- Planillado:
Una vez revisado el proceso de liquidación, el operador genera la agrupación de liquidaciones por Regional e Intermediario, dentro de una planilla que contiene los datos pertinentes de liquidación para cada una de las subpartidas de los DEX que hicieron cruce.
- Resoluciones:
Con base en los datos de la planilla, se genera el documento que se convertirá en el Acto Administrativo de Reconocimiento de CERT como es la Resolución.
- Envío de documentos a la Subdirección de Operaciones:
la División de CERT envía a la Subdirección de Operaciones del Instituto relación de Planillas y Resoluciones para la respectiva firma.
- Retorno de documentos a la División de CERT.
Una vez firmadas las Resoluciones y las mismas son devueltas a la División de CERT, estas se numeran de acuerdo con un consecutivo que determina la Secretaría General del Instituto y junto con las planillas, se organizan y remiten a cada Regional con el fin de proceder con la notificación correspondiente.
- Ejecutoria de Resoluciones.
Después de la notificación de Resoluciones, las Regionales informan a la División de CERT la Ejecutoria de las mismas.
- Generación de Archivos Planos.
Agotados los procesos de notificación y ejecutoria de Resoluciones, en la División de CERT se generan los archivos magnéticos correspondientes a las liquidaciones de CERT contenidas en dichos actos administrativos.
- Envío de Archivos Planos al BANCO DE LA REPUBLICA.
Previo reporte de la División de CERT, la Subdirección de Operaciones mediante oficio envía relación de archivos planos, planillas y resoluciones al BANCO DE LA REPUBLICA junto con los archivos magnéticos en forma encriptada. Esta es la última actuación del Dirección General de Comercio Exterior con respecto al reconocimiento de CERT.
- Toda corrección a Declaraciones de Cambio debe ceñirse a lo estipulado en el numeral 1.6 de la Circular Reglamentaria Externa del BANCO DE LA REPUBLICA DCIN - 01 de Enero 12 de 1999.
El Dirección General de Comercio Exterior mediante oficio hará saber al Intermediario Financiero de las circunstancias que impiden continuar con el reconocimiento de CERT. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha comunicación no se recibe respuesta a los requerimientos de información, el Dirección General de Comercio Exterior podrá declarar el desistimiento tácito.
- Los productos más beneficiados por el CERT son: Banano, azúcar, compuesto de oro, camarones, productos editoriales, atunes, cementos hidráulicos, aceite de palma, confecciones de algodón, celulosa y derivados, flores y telas impregnadas con policloruro de vinilo (el anterior grupo de productos recibió 43.98 % del total del CERT reconocido durante 1997).
- Determinar preferencias arancelarias que se otorgan a nuestros productos en los mercados internacionales.
- Compre el Formulario de Certificado de Origen. En Bogotá lo puede adquirir en el Banco del Estado en la carrera 13 No 31 - 21 o en la carrera 35 No 12 B - 58 (su costo es de $4.500.oo). De acuerdo al país de destino existen los siguientes códigos:
Código 250 SGP. Países de la Unión Europea, Europa Oriental y Japón
Para la Unión Europea, Noruega y Suiza, su validez es de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de su expedición . En el caso de Japón y Europa Oriental, es de un (1) año.
Código 251 ATPA Estados unidos. Su validez es de seis (6) meses.
Código 252 Certificado de Origen para Exportación de Textiles a la Unión Europea. Su validez es de seis (6) meses.
Código 255 Comunidad Andina y ALADI (Países de Latinoamérica), seis (6) meses.
Código 256 Grupo de los tres (México), un (1) año.
Código 257 Panamá, seis (6) meses.
Código 258 Chile, seis (6) meses
Código 259 Cuba, seis (6) meses
Código260 Terceros Países, seis (6) meses
Código 271 Caricom, seis (6) meses
- Diligenciar el formulario Registro de Productores Nacionales Oferta Exportable, y solicitud de Determinación de origen Forma 010 y 010-A para artesanías, son suministrados junto con las instrucciones para su diligenciamiento sin ningún costo.
- Después de tres (3) días hábiles pueden averiguar en la División de Origen la Norma que deben tener en cuenta para el diligenciamiento de Certificado del Certificado de Origen.
- Mediante la presentación de una carta dirigida a la Regional del Dirección General de Comercio Exterior, anexando el original del Certificado de Origen, en caso de perdida, anexar la denuncia.
- Dos (2) años a partir de su aprobación.
- Si, anexando la planilla de aprobación de Determinación de Origen, de las Oficias Regionales o Secciónales del Dirección General de Comercio Exterior.
- Si se puede, siempre y cuando el país de destino cumpla con las preferencias arancelarias, anexando el Certificado de Origen expedido por el país que lo autorizó inicialmente.
- Con la República de Cuba se negocio un Acuerdo de Alcance Parcial, que ampara una gran variedad de productos de gran importancia para los exportadores colombianos que quieran expandir sus mercados. Entre ellos encontramos: productos del sector agropecuario como mantequilla, queso, flores frescas, algunas frutas, legumbres y hortalizas;
algunos productos del sector químico, destacan adhesivos a base de caucho o plástico, insecticidas, fungicidas, herbicidas y fertilizantes;
del sector manufacturero, biberones, vajillas y otros artículos de uso doméstico llantas, prendas de cuero, papeles, libros, diccionarios y enciclopedias, algunos tipos de calzado;
del sector textil; cubre principalmente hilados y tejidos tanto de algodón, como de poliester, prendas de vestir;
del sector metalúrgico y siderúrgico: productos laminados en caliente, chatarra ferrosa y algunas variedades de barras, alambrón, alambres y tubos;
del sector metalmecánico: ciertas herramientas, bombas centrífugas, válvulas y rodamientos de bolas y rodillos en forma de tonel;
del sector eléctrico: Transformadores eléctricos, bujias, soldadores y pistolas para soldar, interruptores, lámparas, cables y alambres de cobre;
del sector transporte: bicicletas para niños y otras bicicletas, algunas partes para bicicletas.
- La ley 488/99, última reforma tributaria, fijó las tarifas del impuesto sobre las ventas, considerando aspectos como el servicio a que se destina el vehículo (público o privado), el tipo y el valor en aduana de los vehículos. En el siguiente cuadro se ilustran las tarifas aplicables, con respecto a las subpartidas en que es susceptible clasificar los automóviles o los camperos.
| Subpartida |
IVA |
Descripción del vehículo |
| 8703210000 |
16 |
Transporte de menos de diez pasajeros con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y cilindrada inferior o igual a 1.000 cm |
Taxis automóviles y vehículos taxis con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo manual o automático, y altura de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm, sin importar si el chasis es independiente o no de la carrocería |
| . |
16 |
. |
Coches ambulancias, celulares y mortuorios |
| . |
20 |
. |
Camperos cuyo valor FOB no exceda de US$30.000. |
| . |
35 |
. |
Camperos cuyo valor FOB sea superior a US$30.000. |
| . |
45 |
. |
Vehículos automóviles para uso particular cuyo valor FOB sea igual o superior a US$40.000 |
| . |
35 |
. |
Los demás |
| 8703220000 |
16 |
Transporte de menos de diez pasajeros con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y cilindrada superior a 1.000 pero inferior o igual a 1.500 cm |
Taxis automóviles y vehículos taxis con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo manual o automático, y altura de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm, sin importar si el chasis es independiente o no de la carrocería |
| . |
16 |
. |
Coches ambulancias, celulares y mortuorios |
| . |
20 |
. |
Camperos cuyo valor FOB no exceda de US$30.000. |
| . |
35 |
. |
Camperos cuyo valor FOB sea superior a US$30.000. |
| . |
45 |
. |
Vehículos automóviles para uso particular cuyo valor FOB sea igual o superior a US$40.000 |
| . |
35 |
. |
Los demás |
| 8703230000 |
16 |
Transporte de menos de diez pasajeros con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y cilindrada superior a 1.500 pero inferior o igual a 3.000 cm |
Taxis automóviles y vehículos taxis con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo manual o automático, y altura de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm, sin importar si el chasis es independiente o no de la carrocería |
| . |
16 |
. |
coches ambulancias, celulares y mortuorios |
| . |
20 |
. |
Camperos cuyo valor FOB no exceda de US$30.000. |
| . |
35 |
. |
Camperos cuyo valor FOB sea superior a US$30.000. |
| . |
45 |
. |
Vehículos automóviles para uso particular cuyo valor FOB sea igual o superior a US$40.000 |
| . |
35 |
. |
Los demás |
| 8703240000 |
16 |
Transporte de menos de diez pasajeros con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y cilindrada superior a 3.000 cm |
Taxis automóviles y vehículos taxis con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo manual o automático, y altura de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm, sin importar si el chasis es independiente o no de la carrocería |
| . |
16 |
. |
coches ambulancias, celulares y mortuorios |
| . |
20 |
. |
Camperos cuyo valor FOB no exceda de US$30.000. |
| . |
35 |
. |
Camperos cuyo valor FOB sea superior a US$30.000. |
| . |
45 |
. |
Vehículos automóviles para uso particular cuyo valor FOB sea igual o superior a US$40.000 |
| . |
35 |
. |
Los demás |
| 8703310000 |
16 |
Transporte de menos de diez pasajeros con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y cilindrada inferior o igual a 1.500 cm |
Taxis automóviles y vehículos taxis con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo manual o automático, y altura de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm, sin importar si el chasis es independiente o no de la carrocería |
| . |
16 |
. |
coches ambulancias, celulares y mortuorios |
| . |
20 |
. |
Camperos cuyo valor FOB no exceda de US$30.000. |
| . |
35 |
. |
Camperos cuyo valor FOB sea superior a US$30.000. |
| . |
45 |
. |
Vehículos automóviles para uso particular cuyo valor FOB sea igual o superior a US$40.000 |
| . |
35 |
. |
Los demás |
| 8703320000 |
16 |
Transporte de menos de diez pasajeros con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y cilindrada superior a 1.500 pero inferior o igual a 2.500 cm |
Taxis automóviles y vehículos taxis con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo manual o automático, y altura de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm, sin importar si el chasis es independiente o no de la carrocería |
| . |
16 |
. |
coches ambulancias, celulares y mortuorios |
| . |
20 |
. |
Camperos cuyo valor FOB no exceda de US$30.000. |
| . |
35 |
. |
Camperos cuyo valor FOB sea superior a US$30.000. |
| . |
45 |
. |
Vehículos automóviles para uso particular cuyo valor FOB sea igual o superior a US$40.000 |
| . |
35 |
. |
Los demás |
| 8703330000 |
16 |
Transporte de menos de diez pasajeros con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa y cilindrada superior a 2.500 cm |
Taxis automóviles y vehículos taxis con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo manual o automático, y altura de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm, sin importar si el chasis es independiente o no de la carrocería |
| . |
16 |
. |
coches ambulancias, celulares y mortuorios |
| . |
20 |
. |
Camperos cuyo valor FOB no exceda de US$30.000. |
| . |
35 |
. |
Camperos cuyo valor FOB sea superior a US$30.000. |
| . |
45 |
. |
Vehículos automóviles para uso particular cuyo valor FOB sea igual o superior a US$40.000 |
| . |
35 |
. |
Los demás |
| 8703900000 |
16 |
Los demás vehículos para transporte de menos de diez pasajeros |
Taxis automóviles |
| . |
16 |
. |
coches ambulancias, celulares y mortuorios |
| . |
20 |
. |
Camperos cuyo valor FOB no exceda de US$30.000. |
| . |
35 |
. |
Camperos cuyo valor FOB sea superior a US$30.000. |
| . |
45 |
. |
Vehículos automóviles para uso particular cuyo valor FOB sea igual o superior a US$40.000 |
| . |
35 |
. |
Los demás |
De conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 471 de la Ley 488/98, se entiende por camperos los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo manual o automático, y altura de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm, sin importar si el chasis es independiente o no de la carrocería
La base gravable del Iva, esta constituida por la suma del valor en aduana de la mercancía mas el valor del arancel correspondiente.
- En el Código de Aduanas vigente hasta la expedición del Decreto 1909/92, se establecía el régimen de importaciones menores que consideraba la posibilidad de hacer importaciones hasta por US$500, sin el trámite de registro o licencia de importación. Con el Decreto mencionado, se derogó ese régimen y se creó la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por avión, que de alguna manera sustituye el régimen de importaciones menores.
La reglamentación de esta modalidad establece, la internación sin el requisito del registro o licencia de importación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El valor de la mercancía no debe ser superior a US$500
- Envíos de carácter ocasional
- Su objeto no debe ser la comercialización
- El peso del envío no supere 20 kilogramos
- Sus dimensiones no superen 1.5 metros por lado
- Los bienes no sean de prohibida importación en Colombia, ni se encuentren en la lista de licencia previa
- El envío no esté constituido por objetos obsenos o similares, materias explosivas o radioactivas y estupefacientes.
A la mercancía importada por esta modalidad se le aplican los tributos aduaneros ordinarios, pero a diferencia de las demás modalidades, los pagos no se hacen en bancos por medio de la Declaración de Importación, en su lugar se cancelan a la compañia transportadora, quedando por tanto la mercancía en libre disposición.
Además, con la Resolución 10/93 el consejo Superior de Comercio Exterior creó un régimen especial para los envíos de muestras sin valor comercial, facilitando su internación eximiéndolos del trámite de licencia de importación, siempre que su valor no supere US$500 tratándose de menos de 10 unidades o US$1.000 cuando fueren mas de 10 unidades.
- Es conveniente que las exportaciones de muestras sin valor comercial se acompañen de certificado de origen, en los casos que en el país al cual se destina la exportación, otorgue preferencia arancelaria a los productos que se despachan.
Lo anterior, por cuanto el desconocimiento en la mayoría de los casos de la legislación aduanera en el país de destino y el hecho que solo en algunos países tienen previstos regímenes para la importación de muestras sin valor comercial sin el pago de aranceles, hace necesario que el exportador cumpla con los requisitos para solicitar la expedición al Dirección General de Comercio Exterior de certificado de origen.
- Se entiende por Sistemas Especiales de Importación - Exportación, el régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.
-
- Personas naturales o jurídicas que tengan carácter de empresarios productores,
- exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro.
- No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un
- programa de Plan Vallejo al momento de presentar la solicitud correspondiente.
- Estar inscritos en el Registro Nacional de Exportadores.
- Cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida en la Ley, podrá ser objeto de un Programa Plan Vallejo y las condiciones especiales del mismo serán
- fijadas por el Comité de Evaluación de Sistemas Especiales.
- Las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones anteriormente enunciadas, podrán solicitar la autorización de un programa ante la División de Sistemas Especiales presentando los siguientes documentos:
- Formato de solicitud suministrado por la División de Sistemas Especiales debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal de la empresa y un economista con matricula profesional vigente.
- Documento que acredite la existencia del empresario productor, comercializador o exportador, lo cual se acreditará de la siguiente manera:
- Las personas naturales deberán presentar el certificado de matricula mercantil expedido por la autoridad competente.
- Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente.
- Las sociedades de comercialización internacional (C.I.), adicionalmente al certificado de existencia y representación legal, deberán presentar el certificado de inscripción ante el Ministerio de Comercio Exterior.
- Los documentos señalados en el literal b) deberán ser expedidos dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.
Balance general y estado de pérdidas y ganancias a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público en caso de personas jurídicas, y suscrito por el solicitante y contador público en caso de personas naturales.
Como requisitos adicionales para los programas de Bienes de Capital y repuestos, se deben adjuntar los documentos que se señalan a continuación:
- Contrato en caso de la importación de un bien objeto de un contrato de Leasing, con vigencia no inferior al período del compromiso de exportación y en el cual se señale la calidad de importación temporal del equipo objeto del arrendamiento financiero.
- Catálogos de los Bienes de Capital (Maquinaria y Equipos) que se vayan a importar en desarrollo de los respectivos programas, o información técnica que sustituya dichos catálogos cuando no sea posible presentarlos.
- Certificación otorgada por el productor, fabricante o vendedor en el país de origen, en la cual conste la vida útil, si el bien ha sido usado, reparado o reconstruido.
- Operación directa: Se entiende por operación directa, aquella en la cual la persona natural o jurídica que importa las Materias Primas o insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos.
- Operación indirecta:
Se entiende por operación indirecta aquella en la cual la persona natural o jurídica que importa las Materias primas o insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, no es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos.
Las operaciones directas o indirectas podrán tener importaciones de carácter reembolsables o no reembolsables:
- Importaciones no Reembolsables En desarrollo de un programa de Materias Primas, o de Bienes de Capital y repuestos, podrán realizarse importaciones no reembolsables, en los siguientes casos:
- Cuando las mercancías producidas con los bienes importados vayan a ser exportadas en desarrollo de un acuerdo de manufactura o suministro con el proveedor del exterior.
- Cuando resultaren faltantes de las mercancías despachadas, o cuando los bienes importados resulten imperfectos o defectuosos o que por encontrarse en garantía el proveedor en el exterior aceptare reemplazar el material mediante otro despacho.
- Cuando los bienes se importen al país en desarrollo de un contrato de arrendamiento, incluyendo contratos de Leasing.
- Cuando las importaciones sean realizadas por una empresa minera o petrolera.
- Cuando las mercancías se importen como inversión de capital extranjero.
- Cuando el bien que se desee importar sea objeto o producto de una donación.
- En el caso de operaciones indirectas de programas de Materias Primas, Bienes de Capital y repuestos, deberá aportarse carta de compromiso del exportador, en la cual conste la responsabilidad que éste asume en la demostración de los respectivos compromisos de exportación
- Con el fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un programa Plan Vallejo, el beneficiario deberá constituir ante la Regional o Seccional del Dirección General de Comercio Exterior facultada, una Garantía Personal global de cumplimiento, en formato suministrado por la División de Sistemas Especiales, o ante un Banco comercial, una Garantia Bancaria o de Compañía de Seguros.
Cuando el titular del programa sea una persona natural o cuando se trate de una persona jurídica, la División de Sistemas Especiales previo análisis de los estados financieros determine que no existe solidez financiera del peticionario frente al monto de la garantía, deberá constituirse Garantía Global de Cumplimiento Bancaria o de Compañía de Seguros, si existe solidez la Garantía será Personal Global de Cumplimiento.
- Para todas las modalidades de programas, la garantía deberá constituirse por el 20% del valor FOB del cupo de importación autorizado en el respectivo programa.
En desarrollo de la aplicación simultánea de Plan Vallejo y Licencia Anual, el monto de la garantía será del 50% del valor total del cupo de importación autorizado en el respectivo programa.
- La vigencia de las garantías para los programas de materias primas e insumos, será de 26 meses contados a partir de su fecha de aceptación, lapso este que corresponde a la sumatoria de dieciocho (18) meses para efectuar y demostrar la exportaciones, cuatro (4) meses destinados a la verificación de los compromisos de exportación por parte de la División de Control y Seguimiento y cuatro (4) meses adicionales. Cuando el Comité apruebe plazos de demostración diferentes a los aquí establecidos la garantía se constituirá, atendiendo los plazos aprobados y en los términos señalados en la Resolución 1860 de Mayo 14 de 1.999 del Dirección General de Comercio Exterior.
Los programas autorizados para la importación de Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, tendrán una duración equivalente a la sumatoria de: el plazo para registrar importaciones, importar, efectuar el montaje y puesta en marcha de los bienes; el período para el cual se establezca el compromiso de exportación(según los turnos laborables en la producción del bien a exportar) ; seis (6) meses para demostrar el cumplimiento ante la División de Control y Seguimiento; cuatro (4) meses para la verificación correspondiente; tres (3) meses para acreditar ante el Dirección General de Comercio Exterior la terminación del régimen de importación temporal y un(1) mes adicional
- Es aquella operación de Sistemas Especiales que consiste en exportar con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales en cuya producción se hubieren utilizado Materias Primas o insumos importados por canales ordinarios o por reposición, quien efectue dicha operación, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar, con los beneficios estipulados en el Artículo 179 del Decreto - Ley 444 de 1967, que para efectos de la Resolución 1860 de Mayo 14 de 1.999 del Dirección General de Comercio Exterior, se denominará Artículo 179, una cantidad igual de aquellas Materias Primas o insumos utilizados en el bien exportado, sin el pago de tributos aduaneros.
- Haber importado por canales ordinarios, Materias Primas e Insumos con el lleno de los requisitos (pago de tributos aduaneros), y haber involucrado dichas materias primas en un proceso de transformación para la obtención de un bien destinado a la exportación.
La validez de los Documentos de Exportación DEX, tendrán una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de embarque de la respectiva exportación,en cuanto a las importaciones de Materias Primas e Insumos que sirvan como antecedente para solicitar la reposición, el levante de las mismas, deberá haberse autorizado durante los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación del estudio de reposición.
Quien desee hacer uso del sistema de reposición de Materias Primas, deberá indicar en el Documento de Exportación, Casilla 36, el Artículo 179, y de igual manera dar aplicación al numeral 7 de la misma. De otra parte invocar el porcentaje correspondiente al valor agregado nacional, casilla 44.
- Es la introducción de mercancías procedentes de otros países o de una Zona franca industrial colombiana al resto del territorio nacional, para ser sometidas a un determinado régimen aduanero.
- Son todos los derechos, emolumentos, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente, por la importación de mercancías al territorio nacional. No se consideran derechos de aduana el impuesto sobre las ventas, las sanciones, las multas y los recargos a los servicios prestados.
- Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.
- Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
- Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
- Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
- Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
- La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
- DE CORTO PLAZO.
Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
- DE LARGO PLAZO.
Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
- Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
- Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
- Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América y requieran ágil entrega a su destinatario, que no constituyan expediciones comerciales y cuyo peso no exceda veinte (20) kilos, su medida no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno
- Por medio de esta modalidad, la Dirección de Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
- Las importaciones no reembolsables.
Las que se soliciten extención de derechos de aduana.
Las que amparen mercancías imperfectas, usadas o saldos.
Las que utilicen el sistema de licencia anual.
Las presentadas por entidades oficiales con excepción de la gasolina y úrea.
Las mercancías que el Consejo Superior de Comercio Exterior haya se encuentren clasificadas en este régimen.
- Sí, siempre y cuando se utilice el tipo de cambio que informa el Banco de la República en forma semanal ya que para efectos estadísticos el valor de la importación debe estar expresado en términos de dólares de los EEUU.
- Las solicitudes de registro y licencia de importación se harán por el valor FOB puerto de embarque. Cuando la negociación sea en términos CFR o CIF se deberán desglosar los valores de gastos de embarque y seguros.
- Se necesita en las siguientes modalidades:
- Importación Ordinaria.
- Importación con Franquicia.
- Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo.
- Importación en Cumplimiento de Garantía
- Importación temporal para perfeccionamiento activo.
- Importación para transformación y ensamble.(Terminación de modalidad).
- En toda solicitud de registro o licencia de importación además de la transcripción del texto correspondiente al arancel de aduanas, y la descripción mínima la cual debe aportar todos elementos necesarios para que su identificación sea fácil e inequívoca, debe indicarse si se trata de mercancía usada, imperfecta, saldos de inventario, desperdicios, el año de referencia o fabricación y el valor que tenía cuando nueva.
Cuando no se haya hecho declaración expresa de tal hecho, se entenderá para todos los efectos legales que se trata de mercancías de primera calidad o de temporada.
- Cualquier saldo no utilizado de un registro o licencia de importación, debe ser cancelado incluso si el documento se encuentra vencido. Existe la obligación de cancelar en forma total o parcial un registro cuando no sea utilizado o quede algún saldo pendiente de utilización. ( Res. 014 del 3 de junio de 1.987).
- Por regla general toda modificación a un registro o licencia de importación se hace previamente a la nacionalización, para aclarar los cambios que se presenten en las condiciones iniciales de la negociación, tales como valores, cantidades, país de origen y de compra, entre otros, etc. Únicamente atendiendo algún requerimiento por control posterior aduanero se puede autorizar una modificación, si el usuario entrega copias de la declaración de importación y copia del requerimiento que le haga la DIAN.
- No es necesario presentar solicitud de modificación por cambio de aduana o via de transporte, dado que el artículo 145 del Decreto 2666/84 y Decreto 2402/91 art. 16 la DIAN, permite que la declaración de importación se presente en la Administración de Aduanas en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía, aun si la licencia o registro indica una administración de aduanas y una vía de transporte diferente a la que realmente se utilizó.
Última modificación: Jueves, 18 de Enero de 2001 21:37:38
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